REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-003303
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: YOLI PASTORA DIAZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.701.031, asistida por la abogado Cruz María González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.499; en el cual solicita la rectificación de Acta de Defunción de su madre RAFAELA ORTIZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1047 folio 0 37 vto. del año 2000; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como YALIMAR, siendo el verdadero YOLI PASTORA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que esta consignase copia certificada de su partida de nacimiento, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana YOLI PASTORA DIAZ ORTIZ (F. 14), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es YOLI PASTORA y no YALIMAR; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 1047, folio 037 vto. del año 2000. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno días del mes de noviembre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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