REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006571
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ESTHER LOPEZ PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.250.109, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 37 Mts de fondo por 20 Mts de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle El Dividivi SUR: con casa de Coralia Vásquez. ESTE: con casa de William Riera y OESTE: con casa de Oswaldo Martínez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, una sala, coicna, corredor, baño letrina, con aguas negras y blancas, y luz, cercada de alambre de púa. Ubicado en la calle El Dividive, No. 2-A con la vía principal del Roble 2 Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NURIS HERNANDEZ y FRANKLIN MONTILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.878.150 y 7.986.846 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA ESTHER LOPEZ PARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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