REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007703
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONIDAS ISVELIA OCHOA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.362.332 de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILTOIRA B., Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 109 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble de Juan Rodríguez. SUR: con inmueble de Pastora Rojas. ESTE: con inmueble de María Rodríguez y OESTE: con inmueble de Eusebio Yajure. Las bienhechurías consisten en una casa construida de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento, con tres habitaciones, cocina, comedor, baño, y demás anexos. Ubicado en la carrera 9 entre calles 4 y 5 del Barrio El Carmen, Parroquia Unón Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YUSMAIRA MARTINEZ e ISIDORIO MARCHAN. mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.777.245 y 4.065.010 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEONIDAS ISVELIA OCHOA DE CORDERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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