REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005089
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARA MARITZA CRESPO SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.320.490, de este domicilio, asistida por la abogada GRECIA ROMERO SANCHEZ, Inpreabogado No. 19.581, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 12.24 Mts de fondo por 20.30 Mts de frente. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías ocupadas por Gloria Rodríguez. SUR: con bienhechurías ocupadas por Ligia Mujica. ESTE: con bienhechurías ocupadas por Carla de Castillo y OESTE: carrera l del barrio Jacinto Lara. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, Ubicado en el barrio Jacinto Lara, sector Raices Caroreñas Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GERMAN DUIN y EDGARDO BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.573.775 y E-81.330.785 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CLARA MARITZA CRESPO SIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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