REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-002096
“Vistos”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana CENAIDA GREGORIA RODRIGUEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.139.109, asistida por la abogado Mirna Alexandra Goncalves V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.335; en el cual solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos JHOSEP MAURICIO BENITEZ, JHOAN MANUEL BENITEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3035, folio 77 vto. y N° 3046, folio 77 vto.del año 1.986; toda vez que en el Acta de JHOSEP MAURICIO BENITEZ se incurrió en el error de asentar su nombre como JHOSEF MAURICIO, siendo el verdadero JHOSEP MAURICIO. De igual manera, se omitió que el mismo es trillizo con JHONATAN MIGUEL Y JHOAN MANUEL, así como las cédulas de identidad de los padres siendo que la cédula del ciudadano YONNY JOSE BENITEZ es 8.145.379 y el de su madre ciudadana CENAIDA GREGORIA RODRIGUEZ es 8.139.109, por otra parte, en el acta de JHOAN MANUEL, se omitió igualmente que es trillizo con JHONATAN MIGUEL Y JHOSEP MAURICIO y las cédulas de identidad de sus padres YONNY JOSE BENITEZ Y CENAIDA GREGORIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.145.379 y 8.139.109 respectivamente. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las partidas de nacimiento en cuestión, copia simple de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como la de su cónyuge y sus hijos. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir que la solicitante consignase el acta de nacimiento de su hijo JHONATAN MIGUEL, como en efecto fue traida a los autos dichas actas. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante ciudadanos JHOSEP MAURICIO, JHOAN MANUEL Y JHONATAN MIGUEL (F. 03, 04 Y 41), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es JHOSEP MAURICIO y no JHOSEF MAURICIO, amén de que los mismos son trillizos y que las cédulas de identidad de sus padres YONNY JOSE BENITEZ cédula de identidad N° 8.145.379 y CENAIDA GREGORIA RODRIGUEZ MEJIAS Cédula de identidad N° 8.139.109; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 3045, folio 77vto., 3046 folio 77vto. del año 1.986. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de noviembre de dos mil . Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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