REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010505
“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: LILIAM CRISELDY VILLORIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.548.973, asistida por la abogado Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre JOSE CLEMENTE VILORIA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 575, del año 2005; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que el ciudadano JOSE CLEMENTE VILORIA, residía en “Araure Estado Portuguesa”, siendo el verdadero “Acarigua Estado Portuguesa”. De igual manera, se asentó que el ciudadano PEDRO JAVIER VILLORIA tiene “Treinta y Cinco años”, siendo lo correcto: “Veinticinco años”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO JAVIER. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Partida de nacimiento del ciudadano PEDRO JAVIER y Carta de Residencia del ciudadano JOSE CLEMENTE VILLORIA (F. 5 Y 7) respectivamente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el domicilio del ciudadano JOSE CLEMENTE VILLORIA para el momento de su muerta era “Acarigua Estado Portuguesa” y no “Araure Estado Portuguesa”, amén de que el ciudadano PEDRO JAVIER tiene “Veinticinco años” y no “Treinta y Cinco años”; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 575, del año 2005. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de noviembre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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