REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-000752
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa PRIMERO: De las sentencias emanadas de nuestra Corte Suprema de Justicia de fecha 09 de Agosto de 1995, 27 de Junio de 1996 y 23 de Octubre de 1996, se desprende claramente que la incorporación de un nuevo Juez para conocer de un proceso, tiene trascendencia solo en los casos en que los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia. En este sentido cabe destacar, que si se encuentra dentro del lapso para dictar sentencia bien sea original o el de una prorroga, por cuanto priva el principio de que las partes están a derecho, el nuevo Juez debe limitar su actuación a dejar constancia de que se avoca a conocer del proceso y esperar que transcurra un lapso de tres días de despacho, a los fines de poder dictar sentencia en la oportunidad correspondiente, sin que el avocamiento produzca alteración alguna en el transcurso de los lapsos procesales. Así se establece. SEGUNDO: En los procesos que se encuentran paralizados, en estado de sentencia, el nuevo Juez debe avocarse al conocimiento del proceso y ordenar notificar a las partes de tal circunstancia, advirtiéndosele, que una vez que conste en autos, la ultima notificación y transcurridos que sean diez días de despacho, se le considera a derecho y comenzará a correr el lapso de tres días de despacho establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera comenzará a correr el lapso para dictar sentencia correspondiente al procedimiento por el que se tramite el juicio. Así se establece. TERCERO: Este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, y encontrándose la misma en estado de intimación de la parte demandada, en consecuencia, conforme al criterio arriba mencionado se ordena continuar la causa en el estado en que se encuentra sin necesidad de notificación. Ahora bien, visto el Desistimiento del procedimiento presentado por la representación Judicial de la parte actora, se homologa el mismo. En consecuencia se da por terminada la presente causa y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la medida decretada, en consecuencia líbrese oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, participándole la suspensión de la medida. Líbrese oficio.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se libró oficio N°
El Sec. Acc.
OERL/mm