REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009508
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/08/2005 la ciudadana MARY ALEJANDRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.334.416, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO LA CRUZ ARAUJO, Inpreabogado No. 7.371, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano MARIO PASTOR GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.592.692, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan a los folios 11y 12 del expediente. El 27/10/05 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARY ALEJANDRA PINEDA y MARIO PASTOR GUEDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 02 de Junio de 1995, bajo el No. 276, folio 413 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciseis días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,
Gdv.
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