REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-011127
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MIREYA DEL CARMEN VASQUEZ BARRIOS Y JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.881.266 y 9.628.828, respectivamente, asistidos por el abogado Anelay Karina Sánchez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.355; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija JONIELYMIR MALDONADO VASQUEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1347, del año 2004; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su hija como JONIELIMIZ KATLEYA, siendo el verdadero JONIELYMIR KATLEYA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir a la solicitante consignase fé de bautismo de su menor hija. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Partida de Nacimiento de la menor JONIELYMIR KATLEYA (F. 03), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es JONIELYMIR y no JONIELIMIZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1347 del año 2004. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciseis días del mes de noviembre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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