REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010999
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY BUCCY PELUSO, venezolano, mayor de edad, casado con capitulaciones matrimoniales absolutas, titular de la cédula de identidad No. 12.536.979 , de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, Inpreabogado No. 11.944, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobilirario del Municipio Palavecino, del Edo. Lara, en fecha 16 de diciembre de 1997, bajo el No. 29 folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, y en fecha 03 de diciembre de 2003 bajo el No. 39 folios 1 al 2 Protocolo Primero Tomo Décimo, el cual mide 3.053 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Treinta y Tres Metros con Treinta y Tres Centímetros (33,33 Mts) aproximadamente, con Azimut 127°25´4”, colindando con la Carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua, desde el punto V1002 (N 1.108.215,00; E 473.529,78), hasta el punto V1003 (N 1.108.195,53; E 473.555,22); ESTE: En línea recta de Cien Metros (100 Mts) aproximadamente, con Azimut 200°56´36”, colindando con el predio P-17, asignado a la coheredera Apolonia de los Dolores Leañes Vegas, hoy Urbanización Parque Choroní, desde el punto V1003 antes descrito, hasta el punto V1033 (N 1.108.109,27; E 473.503,50); SUR: En línea quebrada de Veintisiete Metros con Setenta y Tres Centímetros (27,73 Mts) contentiva de los siguientes linderos, puntos y distancias: En Doce Metros (12 Mts) aproximadamente con Azimut 307°17´23”, colindando con el predio P-23, asignado al coheredero Carlos Pernalete Leañes, hoy Urbanización Cañas Verdes, desde el punto V1033 antes descrito, hasta el punto V1032 (N 1.108.16,51; E 473.494,00), continuando por el Sur en una línea recta de Veinticinco Metros con Setenta y Tres Centímetros (25,73 Mts) aproximadamente con Azimut 308°19´12”, colindando con el punto P-25, asignado a Hilda (o Hilda Coromoto) Leañez Pérez, desde el punto V1032 (N 1.108.125,92; E 473.482,10) y OESTE: En línea recta de Cien Metros (100 Mts) aproximadamente, con Azimut 28°9´35”, que colinda con terrenos que fueron de Productos Químicos Nacionales, C.A., hoy de Marcos J. Fuentes, ocupado por “Corporación TELEMIC, C.A.” (INTERCABLE) desde el punto V1031 antes descrito, hasta el punto V1002 antes descrito, cerrando así la poligonal. Q Las bienhechurías consisten en: UN GALPON INDUSTRIAL que tiene Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (540,16 Mts2) de construcción, edificado con las siguientes características: Estructura de acero tipo conduven, formada por pórticos, columnas centrales y esquineras, vigas de carga, amarre y correas de hierro, techo de acerolit con canaletas y bajantes de lluvia, pisos de concreto y cerámica, servicios de aguas negras, blancas, frías y calientes, empotradas al piso y paredes, instalaciones eléctricas embutidas en tuberías sobre paredes; puertas de madera entamboradas y barnizadas y de hierro, pintadas, ventanas de vidrio con marcos de hierro, sistema de detección y prevención de incendios y alarmas. Lámparas fluorescentes antipolvo y antihumedad, de vapor de mercurio, reflectores de alógenos y lámparas haloid. Dispone de un cerramiento exterior conformado por paredes de bloque de 15 cm. en obra limpia, al frente una Santa Maria y una puerta de vidrio con protector de hierro, dos (2) escaleras peatonales de hierro y tres (3) rampas para camiones con sus reflectores de alógenos, y en la parte posterior, una puerta de hierro. Además de las bienhechurías señaladas, dispone de: AREA DE CASETA DE VIGILANCIA: Situada en el lindero Nor-Este de la parcela de terreno; tiene Quince Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (15,60 Mts2) de construcción, edificada con bloque de arcilla frisado y pintado, techo de acerolit, puertas y marcos de hierro pintados, ventanas de vidrio panorámicas, sala de baño con su ducha, w.c. y urinario; servicios de aguas negras, blancas, empotradas al piso y paredes, instalaciones eléctricas embutidas en tuberías sobre las paredes. En el subsuelo de dicha área, se encuentra un tanque subterráneo con capacidad para 27.000 Lts cúbicos de agua, con sistema hidroneumático de 220 galones de dos (2) motores SIMENS de 2 HP. c/u.; tablero de control (eléctrico) y central contra incendio. AREA DE ESTACIONAMIENTO: Tiene Un Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (1.400 Mts2), con capacidad para 25 puestos de estacionamiento, debidamente asfaltados y rampa de concreto para camiones. Hacia el lindero Este del dicha área, se encuentran las tuberías y cajas de pasos para el cableado eléctrico. AREA DE MOTORES Y TABLEROS DE CONTROL ELÉCTRICO: Tiene Treinta Metros Cuadrados (30 Mts2) de construcción, edificado en bloques de 15 cts. en obra limpia, con techo de acerolit, donde se encuentran los tableros eléctricos. CERCA PERIMETRAL: Edificada en paredes con bloque de concreto en obra limpia, con vigas de riostra, hacia los linderos Este y hacia el lindero Norte, en bloques de ladrillo con rejas de hierro, con su portón de hierro con motor eléctrico. AREA DE OFICINA: Tiene Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts2) de construcción, distribuida en seis (6) oficinas divididas con paredes de Dry Wall pintadas con pintura de caucho, techo tipo cielo raso, dos baños, un comedor, un archivo y un hall de entrada con su tablero eléctrico, puertas entamboradas de madera pintadas en barniz y marcos de hierro con pintura al oleo y ventanas de vidrio con marcos de aluminio. AREA DE DESPACHO: Tiene Trescientos Ochenta Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (380,16 Mts2), un (1) baño con dos duchas, dos (2) urinarios, dos (2) pocetas, dos (2) lavamanos y 14 lookers, un comedor, un depósito, un lavadero, una cava cuarto con las siguientes dimensiones: 17 Mts de largo x 7 Mts de ancho x 2.4 Mts de alto, construída de paneles de 10 cm. de fibra de vidrio con polieletano con 3 motores de 10 HP. con sus respectivos difusores, un cuarto de despresado de 7 Mts de largo x 7 Mts de ancho x 2.4 Mts de alto, construido de paneles de 5 cm de fibra de vidrio con polieletano con un motor de 5 HP con su respectivo difusor; una zona de carga y descarga de camiones y área de circulación, ubicada en la Carretera Nacional de Barquisimeto-Acarigua, entre los Rastrojos y la Piedad, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara,. Todo por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 280.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MERY TORRES y DANILO DIAZ mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.730.658 y 7.445.933 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HENRY BUCCI PELUSO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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