REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010084

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KAIRA J. ESPINOZA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.922.513, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional del Tierras (INTI) el cual mide 190 Mts de largo por 320 de ancho. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con granja propiedad del INTI. SUR: con terrenos propiedad del INTI. ESTE: Colinda con granja propiedad del Sr. José Rodríguez y OESTE: colinda con granja La Blacidinera del Sr. Blandiner Gaitano. Las bienhechurías consisten en dos cuartos, una sala, comedor, puertas de metal, dos ventanas, techo de zinc, un tanque construcción de bloques. Ubicado en la calle 1 del caserío El Pampero, vía Duaca, sector Valle verde, Parcela No. 21 Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLADYS CAMPO y MIGUEL LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.939.176 y 17.518.804 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de KAIRA J. ESPINOZA TIMAURE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo