REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KH03-X-2005-000087
Vista la transacción anterior suscrita por la abogada Intimante Magali Álvarez y la ciudadana Mallyra Palma, titular de la cédula de identidad N° 7.358.193, en su carácter de parte reclamada en la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales, este Tribunal habida consideración que mediante un contrato bilateral las partes en litigio ponen fin a la presente relación jurídica procesal, de una forma distinta a la planteada en el libelo de demanda, y teniendo las partes en proceso, capacidad suficiente para transar, sin que en el fondo, por otra parte la fórmula en referencia atente contra el orden público o las buenas costumbres o verse en definitiva sobre materias sobre las cuales se encuentran prohibidas las transacciones, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, homologa la presente transacción, en consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se de por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm