REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007878
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FARIDA JOSEFINA JIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.299.203, de este domicilio, asistida por el abogado DIONISIO YEPEZ, Inpreabogado No. 53.913, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sitio conocido como El Si Puedo margen derecho de la vía que conduce desde Las Lomas de Cubiro a el Caserío El Zancudo, jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Autónomo Jiménez del Estado Lara, el cual mide 400 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bella quebradita natural denominada “ Quebrada del Hacha”; SUR: Con vía de penetración agrícola que es su frente; ESTE: Con terrenos agrícolas ocupados por Celica Peréz Mendoza; y OESTE: Con terrenos ocupados por el profesor Ysrael Venancio Basanta. Las bienhechurías consisten en desmatonamiento, despedramiento y la nivelación con una maquina de un lote de terreno y la construcción de 1 casa campestre familiar, plantación de árboles frutales y la ampliación de la vía de penetración agrícola. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo). -----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Morelys Moreno y José Mendoza, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.842.756 y 17.104.747, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FARIDA JOSEFINA JIMENEZ MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..