REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007391
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONOR LOYO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.257.873, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No.38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 21 de Julio de 1999, bajo el N° 8, Tomo 3, Protocolo Primero, ubicado en la carrera 4 con calle 2, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 555 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,70 metros con terrenos ocupados por Florinda Hernández; SUR: En línea de 21,10 metros con la carrera 4 que es su frente ; ESTE:En línea de 21,80 metros y 5,13 metros con apartamentos Sisalito II; y OESTE: En línea de 22,40 metros con terrenos de Belén Mendoza. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y machiembrado 5 habitaciones, sala, cocina, comedor, 2 baños, 2 ventanas de hierro, 3 puertas de hierro, frente con rejas, 1 garaje. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Euclides Mendoza y Dayana Yepez , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.848.628 y 15.960.7470, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEONOR LOYO SOTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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