REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007946
Visto el escrito presentado por la ciudadana: YANNA DEIDRE GARRIDO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.885.754, asistido por el abogado Leopoldo Paradas, Inpreabogado No. 108.611, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hermanos CARMEN MARBELIS, YAMILETH DEL VALLE, YANNA DEIDRE Y YORMIN YOHAN GARRDIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARCIA DEL CARMEN GARRIDO ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.917.627, y que falleció ab-intestato en fecha 12 de Marzo del 2005, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 593 del año 2005, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto y oír las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa----------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos William José Rodríguez Alvarado y Alberto Ronaider Cisneros Silva, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.785.997 y 10.843.324, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YANNA DEIDRE, MARBELIS, YAMILETH DEL VALLE, YORMI YOHAN GARRIDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARCIA DEL CARMEN GARRIDO ALVARADO.-
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm
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