REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006294
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DE LA ASUNCION RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.343.433, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS BARCIA AMARO, Inpreabogado No. 54.398, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Santa Rosalia, Kilómetro 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Autopista Barquisimeto Quibor del Estado Lara, el cual mide 270 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente con 9 metros en línea recta colindante con la calle Simón Rodríguez; SUR: En línea recta de 9 metros lineales colindante con la calle Sucre del Barrio Santa Rosalia; ESTE: En línea recta de 30 metros colindante con terrenos ocupados por Yerika Gonzalez de Rodríguez; y OESTE: En línea de 30 metros colindante con casa ocupada por la señora Gloria Romero. Las bienhechurías consisten en 1 casa de vivienda de 64 M2, de paredes de bloques, cemento, 3 ventanas de hierro, 2 puertas de hierro, 2 habitaciones, 1 baño, 1 sala, cocina, áreas verdes grama, árboles frutales con sus respectivas tuberías de aguas negras, aguas blancas, y sus instalaciones eléctricas. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Adelmo León y María Peréz, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.320.403 y 9.545.828, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE DE LA ASUNCION RAMIREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..