REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009549
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGDALENA TERESA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.379.163, de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 113.857, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 27 entre carreras 31 y 32, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide 364,62 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupado por Noel Montes, en línea de 12,60 metros aproximadamente; y con terrenos ocupados por la familia Rodríguez Mújica; SUR: Con terrenos ocupados por la Familia Duno; ESTE: Con la Avenida Carabobo; y OESTE: Con la calle 27 que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa de habitación de construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, 4 habitaciones, 1 cocina, 1 baño, 1 lavadero y 1 habitación anexa que mide 12 M2, construida de paredes de bloques, piso de cemento, y techo de acerolit. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo). --------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Nelson Petit y Nelida Camacho, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.257.404 y 10.770.871, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAGDALENA TERESA NIÑO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..