REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010327
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANITZA GUMERCINDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.596.167, de este domicilio, asistida por el abogado Reinaldo Romero, Inpreabogado No. 90.064, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urb. Las Nuevas Delicias, calle Los Cemerucos, vía el Cementerio de Tamaca, Jurisdicción Parroquia El Cují del Estado Lara, el cual mide 357 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 6,00 metros colindando con terreno baldío; SUR: En línea recta de 18 metros colindando con la familia Alvarez; ESTE: En línea recta de 31,50 metros colindando con la quebrada; y OESTE: En línea recta de 28 metros colindando con la calle cemerucos que es su frente. Las bienhechurías consisten en unas bases de cemento con cabilla media, paredes de bloques para 2 habitaciones, cerca de alambre de púas, con estantillos de madera y árboles frutales. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y José Rodríguez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 3.863.372, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YANITZA GUMERCINDA CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..