REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008272
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO RAFAEL PALACIOS y WILMER ALFONSO CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.916.462 y 4.730.123, de este domicilio, asistido por el Dr. Antonio Pastor Rodríguez, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el sector Sabana Grande, carretera vía Duaca, kilómetro 11, al lado de la Urbanización El Cuji, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 380 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la Asociación Civil Sol del Norte, antes Jesús Ereú; SUR: Con bienhechurías ocupadas por María Imelda Chacón de Terán; ESTE: Con carretera Nacional kilómetro 11 que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por Amalia Rosa Alvarez. Las bienhechurías consisten en 1 casa de 2 plantas, la primera planta: consta de 2 locales comerciales, construidos de paredes de bloque frisado y cerámica, piso de granito, techo de platabanda, con 2 portones Santamaría, 1 cocina, 1 barra tipo mostrador de concreto armado y cerámica, 2 baños con todos sus accesorios y dos puertas, 1 sala-comedor, 1 horno de ladrillos refractarios, 2 puertas con protectores de hierro, 1 portón de hierro hacia la parte de atrás; La segunda planta: Construida de paredes de bloque frisados, techo de acerolit, piso de cemento, consta de 1 habitación, 1 puerta de hierro, 1 ventana panorámica con protector de hierro, con todos los servicios y demás anexos, cercada con paredes de bloque con un área de construcción de 128 M2. Todo con un valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.140.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Virguez y Luis Tona, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.239.530 y 2.198.556, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GERARDO RAFAEL PALACIOS y WILMER ALFONSO CORONADO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..