REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006939
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA BRICEIDA VALERA DE CUELLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.331.985, de este domicilio, asistida por la abogada María José Gimenez Yepez, Inpreabogado No. 113.842, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 5-B cruce con la calle 3-B, CASA N° 5-12, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 186,56 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,60 metros con Lucilo Falcón; SUR: En línea de 17,60 metros con carrera 5-B; ESTE: En línea de 10,60 metros con Tibisay Cuello; y OESTE: En línea de 10,60 metros con la calle 3-B que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda de paredes de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, 4 habitaciones, 1 baño, 1 cocina-comedor, 1 sala, 1 garaje, 1 patio con árboles frutales, 1 porche con todos los servicios públicos. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo). ----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rafael Pichardo y Elba Escobar, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.300.228 y 4.387.631, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA BRICEIDA VALERA DE CUELLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|