REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005809
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL APONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.937.141, de este domicilio, asistido por la abogada Naileth Rodríguez, Inpreabogado No. 92.498, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la avenida principal Guaicaipuro, sector José Gregorio Bastidas de la Urbanización el Ujano del Estado Lara, el cual mide 180 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Jesús Osorio; SUR: Casa de Wilmer Caripá; ESTE: Terreno desocupado; y OESTE: Avenida Guaicaipuro que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 casa para habitación familiar, la cuál mide 9 metros de frente por 3,50 metros de de ancho de construcción con paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cerámica, 1 dormitorio, 1 sala, recibo-comedor, 1 sala de baño con sus accesorios, con instalaciones para servicios de luz y energía, aguas blancas, y servidas y techo de platabanda. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Matilde Torres y José Ramos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.706.765 y 9.939.617, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NESTOR DANIEL APONTE CASTILLO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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