REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013503


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ALCIRA REYES ROVATTI, Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 17.194.726, de este domicilio asistida de la abogada Dilcia Cordero Peraza. IPSA No. 19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano Sur, Sector Lomas 4, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 458,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno y casa de SAÚL RODRÍGUEZ ; SUR: Calle principal de la Loma 4, que es su frente ; ESTE: Casa terreno con casa de ANTELIO GUZMÁN Y OESTE: Terreno y casa de SAÚL RODRÍGUEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa familiar constante de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, porche y área de lavandería, construida de paredes de bloques, pisos de caico, techos de platabanda revestido con tejas, puertas y ventanas de hierro, vidrio y madera, con los servicios de agua, luz, teléfono, pozo séptico con su respectiva tanquilla, empotradas todas las tuberías de aguas blancas y aguas negras y electricidad, sembradío de árboles frutales de distintas especies, caminerías y jardinerías externas. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA YOLANDA COLMENAREZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.317.332 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ALCIRA REYES ROVATTI ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.