REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013333


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JUANA FRANCISCA VILLEGAS RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.345.872, de este domicilio asistida del abogado Víctor Chumpitaz. IPSA No. 54.513, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista Florencio Jiménez, Vía Quibor, Caserío El Rodeo, Sector Cerro del Medio, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 7.200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 80,00 metros con Carretera de la entrada principal, que es su frente ; SUR: En línea de 80,00 metros con terreno suelto ; ESTE: En línea de 90,00 metros con que es o fue de CATALINA JIMENEZ Y OESTE: En línea de 90,00 metros con terreno suelto. Dichas bienhechurías están constituidas por una fundación de concreto y cabillas con zapatas de un metro por un metro de concreto armado para quince columnas de formación conjunta, cuyo proyecto es para una casa de platabanda, totalmente cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR RAFAEL GIMENEZ JIMENEZ Y JUANA TERESA GIMENEZ GIMENEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.757.542 y 2.604.144 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JUANA FRANCISCA VILLEGAS RODRIGUEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.