REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012851
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA PASTORA BELLO SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.343, de este domicilio, asistido por el abogado Lino Cuicas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°92.378 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz Parroquia Aguedo Felpe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa y terreno ocupado por Coromoto Mora ; SUR: casa y terreno ocupado por Yaneth Guarecuco; ESTE: calle que es su frente OESTE: casa y terreno ocupado por Tomasa Escalona. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente manera: dos habitaciones, una cocina, instalaciones eléctricas y una cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púas, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rubén Acevedo y Petra Asuaje, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de
+la ciudadana YOLANDA PASTORA BELLO SANCHEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/ligia
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