REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012552
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARGARITA RAMONA VIVAS DE VARGAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.855.450, de este domicilio asistida de la abogada Anyinex Betancourt. IPSA No. 108.809, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Carmen, Calle 2C entre Carrera 9 y 9a, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde hace 35 años y mide aproximadamente 874,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por MARIA HERNANDEZ ; SUR: Con terrenos ocupados por MILANLLELA SILVA ; ESTE: Con terrenos ocupados por ELIDA VIVAS Y OESTE: Con la Calle 2C, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de terracota, cerca de bloques y tela metálica, consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) garaje, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CAROLINA MATERANO Y MARIANDRY FANEITE ,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.351.995 y 15.230.507 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARGARITA RAMONA VIVAS DE VARGAS ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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