REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007563
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EDDY JOSEFINA MEDINA DE VALLES, Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 7.348.147, de este domicilio asistida de la abogada Maritza Herrera. IPSA No. 54.786, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Carmen, Carrera 2 frente al Bloque 6, Urbanización Los Crepúsculos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 282,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 27,58 metros con terrenos que son o fueron de ANTONIO VALLES ; SUR: En línea de 29,50 metros con terrenos que son o fueron de HIGINIO PARRA ; ESTE: En línea de 11,82 metros con las Carrera 2 del Barrio El Carmen, que es su frente Y OESTE: En línea de 6,00 metros con terrenos que son o fueron de ROGER VALLES. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, consta de dos habitaciones, un baño, una cocina, sala-comedor, dos garajes para estacionamiento de vehículos, un tinglado techado de zinc, cerca de paredes de bloques. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDINSON MENDOZA Y JOSE RODRÍGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.573.771 y 15.731.178 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana EDDY JOSEFINA MEDINA DE VALLES ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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