REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2005-000505
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano EMIGDIO JOSE PARADA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.083.847, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Jesús Alexander Berra Carssier, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.525, contra el ciudadano RAFAEL DAVID QUIROZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.750.997, de este domicilio; este Tribunal niega su admisión por la vía intimatoria, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/mfa
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