REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000679
VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10/08/2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos FARID MANUEL SADA GIL y NORKA LISBETH PERNALETE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.323.965 y 11.791.871, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado AIDA BRICEÑO RONDON, Inpreabogado No. 36.299. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 6 del expediente. En fecha 10/08/2005 compareció ante este Tribunal el ciudadano FARID MANUEL SADA GIL y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, previa notificación de su cónyuge, según consta a el folio 7. En fecha 23/09/2005 el Tribunal acordó notificar a la cónyuge. No lograda la notificación personal se notificó a través de carteles, el cual fue publicado y consignado el 27/10/2005, en el cual se le notificaba a la cónyuge de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su esposo (f. 15).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FARID MANUEL SADA GIL y NORKA LISBETH PERNALETE MARTINEZ, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 16 de mayo de 2003, anotado bajo el No. 049, folio 49 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIÁREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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