REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012381

Vista la solicitud presentada por la ciudadana María de los Santos Sánchez Torrez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.315.472, asistida por el Abogado Luis Vargas Vicci, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carera 5 con calle 6 del sector “Los Pinos” de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide 10 mts. de frente por 20 mts. de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE Linda con Carera 5 del sector; SUR: Con terreno ocupado por Ramona Fernández; ESTE: Con terreno ocupado por Obdulio A. Riera y OESTE: Con calle 6 del sector. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuya medida es de 7,40 mts. por 6,50 mts., descrita asi: Dos cuartos dormitorios , una sala recibo, una sala cocina-comedor, una sala de baño con su lavadero, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Antonio Flores y Omar Francisco Gómez, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María de los Santos Sánchez Torrez,ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa