REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012326

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Arebalo Chiquinquirá Pérez Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.192.786, respectivamente asistido por el Abogado Luis Beltrán Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Los Taques, Calle Carabobo de la Parroquia Lara del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 239,86 mts., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble que ocupa Pedro Pérez; SUR: Inmueble que ocupa Jesús Pérez; ESTE: Inmueble de Jesús Pérez y OESTE: La Calle Carabobo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, que consta de 2 cuartos, un baño, corredor, cocina, patio y garaje, cercada en alambre de púas y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Fernández y Ramona Ortiz, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Arebalo Chiquinquirá Pérez Pérez, ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa