REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011670
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Leine Cormoto Guevara Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.421.665 asistida por el Abogado Pedro Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.84.937 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con carrera 01 y calle principal, parcelamiento Mi Querencia III, de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 30 mts. con la Carrera 1, que es su frente; SUR: En linea de 30 mts. con el lote de Bolivia Colmenarez; ESTE: En línea de 10 mts. con lote 68 de Angelica Vásquez y OESTE: En linea de 10 mts. con la calle 6. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada con alambre de púas, rejas y ventanas y portón de hiero. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ezelino Muñoz y Alexander Alberto Pineda, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Leine Coromoto Guevara Rodríguez, en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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