REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011538
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Jacqueline Suárez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.241.352, asistida por el Abogado Alejandro Ramírez Gonzáles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.149, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, sector La Playa, vía Duaca de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10.30 mts. de largo por 8.45 mts. de ancho, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la familia Mendoza Moreno; SUR: Terreno ocupado por el señor Santiago Mendoza; ESTE: Terreno ocupado por la familia Parra y OESTE: Con la calle principal (que es su frente). Dichas bienhechurías consisten en una casa conformada de dos habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, una sala, construido con paredes de bloques sin frisar, techo de platabanda, con piso de tierra, cercada en su totalidad con estantillo y alambre de púas, más dos árboles frutales en producción. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Danny Castellanos y Darlenes Falcón, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Jacqueline Suárez, antes identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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