REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009537
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Jacobo Pernia Rojas y Miran Rosa Peñaloza de Pernia, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.009.268 y 3.430.379 respectivamente asistida por la Abogada Almir Mercedes Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.813, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino La Mata, Parroquia José Gregorio Bastidas, sector Nro. 2 del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) con un área que mide Ciento veintidós mil metros cuadrados (122.000 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE:Terreno ocupado por Monjes Aguero; SUR: Terreno ocupado pro José Oliverios; Este: Carretera Bachaquero y OESTE: Quebrada La Mata. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, dos habitaciones, una casa pequeña de bahareque, una habitaciones un caney, techo de madera y zinc, cocina con fogón de leña, tanque de concreto para almacenar agua, un gallinero con techo de zinc, paredes de tela metálica, ocho (08) rollos de estantillos de madera, un lote de caña de azúcar y ciento treinta (130) árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.44.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jalet Guevara y Osnaire Delgado, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos José Jacobo Pernia Rojas y Mirian Rosa Peñaloza de Pernia, ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa