REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009476
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Giovanne Di Pietro Minardi y María del Rosario Díaz de Di Pietro, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.616.009 y 5.237.751 respectivamente, asistidos por la Abogada Almir Mercedes Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.813 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento campesino La Mata, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, sector Nro. 2 del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide (40.700 mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Otiverios; SUR: Terreno ocupado pro Oscar Asuaje; ESTE: Terreno Baldío y OESTE: Quebrada La Mata. Dichas bienhechurías consisten en paredes e bloques, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño, una cocina-comedor, piso de cemento, galpón (60mts.2) con techo de zinc, estructura de madera-alfajol, tanque para almacenar agua, capacidad (600 lts.) cerca perimetral y doscientos cuarenta (240) árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.101.2000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leonidas Ochoa de Cordero y Jalet Guevara, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadanos Giovanne Di Pietro Minardi y María del Rosario Díaz de Di Pietro, ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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