REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008596

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ramón Esteban Vásquez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.1.250.159, asistido por la Abogada Carmen Rosa Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.198, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 16 entre carreras 28 y 29 Nro. 28-36 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio cuyo documento se encuentra inserto en autos el cual se encuentra debidamente registrado en la Ofician Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1973, bajo el Nro. 51, folios 228 al 233, Protocolo Primero, Tomo 13., el cual mide Doscientos veinte y cuatro metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (224,10 mts.2),alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de doce metros con setenta centímetros (12,70 mts.) con terrenos que es so fue ocupados por el ciudadano Juan R. Cambero; SUR: En línea de trece metros con noventa centímetros con terrenos que es o fue ocupado por el ciudadano Ricardo Bellota; ESTE: En línea de Diez y siete metros (17 mts.) con la calle 16, que es su frente y OESTE: En linea de diez y seis metros, con setenta centímetros con terreno que es o fue ocupado por el ciudadano Julián Guerrero. Dichas bienhechurías consisten en la Planta alta, constituida por dos habitaciones, un baño, un estar intimo, cocina, tipo pantry, recibo y terraza con paredes de bloques, con friso de primera, techo de machihembrado, el baño con cerámica tipo baldosa, la cual ocupa un área de Cuarenta y siete metros con treinta y ocho centímetros cuadrados (47,38 mts.2). El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Anibal Alcon y Arvi Rodríguez Tona, identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Ramón Esteban Vásquez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa