REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007702
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Isbelia Maria Sánchez de Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.1.775.409, asistida por el Abogado Luis Beltran Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 9 con las Calle 4 y 5 del Barrio El Carmen de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide10,60 metros de frente por 72,oo metros de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 37,70 mts. con la Quebrada La Ruezga; SUR: En 10,60 mts. con la carrera 9 que es su frente; ESTE: En 72 mts. con inmueble de Nerio Rodríguez y OESTE: En 19.10 mts. con inmueble de Jóvita M. de Ereu. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 baños, su frente de rejas de hierro y bloques, cerca de maya de alfajol. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nerio Rodríguez y Rosa Pastora Rivero, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Isbelia Maria Sánchez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa