REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000489
PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.238.205, a través de su Endosatario en Procuración, Abogado ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 55.402, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: SEVERIANO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.322.430.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares vía intimación el cual se admitió en fecha 10/08/2.004, acordando intimar a la parte demandada para que pago las cantidades de dinero exigidas por la pare actora (f. 5 y 6).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 10-08-2004, admitió la demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Jesús Armando Arrieche Garcés contra el ciudadano Severiano Jiménez, antes identificadas.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (04) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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