REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000741
PARTE ACTORA: Palmacia Romero de Sánchez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.088.265.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Raul José Alvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.065 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Juana Magali Colmenarez, Eva Rosa Mendoza de Corona y Noris Teresa Sánchez, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.400.821, 1.271.306 y 3.735.335, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DECLARACION CONCUBINARIA.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició el presente juicio de DECLARACION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana PALMACIA ROMERO DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.088.265, asistida por el Abogado RAUL JOSE ALVAREZ ALEJOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.065, contra los ciudadanos JUANA MAGALI COLMENAREZ, EVA ROSA MENDOZA DE CORONA y NORIS TERESA SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.400.821, 1.271.306 y 3.735.335, respectivamente. En fecha 02-09-2004, se admitió la demanda acordando citar a la parte demandada y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 13).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 02/09/2.004, donde se acordó al devolución de los documentos originales (f. 9), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio Declaración Concubinaria seguido por la ciudadana Palmacia Romero de Sánchez contra las ciudadanas Juana Magali Colmenarez, Eva Rosa Mendoza de Corona y Noris Teresa Sánchez, antes identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (04) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez La Secretaria

María Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa