REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015489
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gloria María Arrieche Barco, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.933.616, asistida por el Abogado Alberto José Yaguas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, sector Las Colinas Manzana 21, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con Víctor Pacheco y OESTE: Con Miguel Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones, comedor, sala, cocina, baño, porche, garaje, servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, cerca perimetral de bloques. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yajaira Ladino y Octavio Montes, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Gloria María Arrieche Barco, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa