REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015483


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yaritza Yolimar Linarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.16.137.048, asistida por la Abogado Alberto José Yaguas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio Santa Rosalia, sector Argimiro Galbaldon, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Doscientos metros cuadrados (200 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Yelis Escalona; SUR: Con Carmen Marchan; ESTE: Con Calle de tierra que es su frente; OESTE: Con Tarcila Cabrera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, baño, servicios eléctricos, cerca perimetral de alambre de púas y malla sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yajaira Ladino y Octavio Montes, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Yaritza Yolimar Linarez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa