REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015369

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Magali Josefina Valera Orellana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.2.764.956, asistida por la Abogado Alberto José Yaguas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, sector Argimiro Galbaldon de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Trescientos veinte metros cuadrados (320 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle principal de tierra que es su frente; SUR: Con casa de la señora Nancy de Rey; ESTE: Con Alirio Luque y OESTE: Con Wolfafng Orellana. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y árboles frutales de distintas especies. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Magaly Josefina Valera Orellana ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa