REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013071

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.278.287, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vía La Montañita, adyacente a la Urbanización El Valle, frente a la Primera Cruz, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 341,43 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 18,40 Mts. con terrenos que son o fueron de la Dra. Alicia; SUR: en línea de 12,40 Mts. con la vía La Montañita; ESTE: en línea de 29 Mts. con entrada al conjunto Residencial Vallecito; y OESTE: en línea de 31 Mts. con terrenos de Franklin José Molina. Dichas bienhechurías consisten en un apartamento distinguido con el N° A-1, tipo Low house con un área de 140 Mts.2, construido de paredes de bloques, techo de platabanda de sercem con tejas , piso de cerámica y cemento; otro apartamento distinguido con el N° A-2, con un área de 134 Mts.2 construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica y granito, identificado con los números 1 y 2, con un área de 87 Mts.2 cada uno y el número 3 con un área de 65 Mts.2 todo con un área total de construcción de 341,43 Mts2. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBEN CORDERO Y ANTONIO MENDOZAéste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ DE MONTOYA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.