REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013015
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen de la Coromoto Viera Rodríguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 4.244.019, asistida por el Abogada Aura Viera Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.153, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la calle 22 con vereda Los Girasoles casa Nro. 03, Campo Verde de Pueblo Nuevo del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:15.10 mts. con Angel Alberto Matheran Barrera; SUR:15.30 mts. con Pedro José Calderón; ESTE: 10 metros con calle 22 y OESTE: 10 metros con Santiago Parra Código Catastral Nro. 215-0152-05. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, puertas y ventanas de hierro y metal, tres habitaciones, dos baños, porche, lavadero, garaje. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Keila Méndez y Elsy Morillo, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Carmen de la Coromoto Viera Rodríguez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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