REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012822
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YISMELITZA DEL VALLE VARGAS VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.590.525, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, Trigal 2, Manzana 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Eyismari Vargas; SUR: Con terrenos ocupados por Albina Mendoza; ESTE: Calle N° 6 y OESTE: Con terrenos ocupados por Alismer Alvarado. Dichas bienhechurías esta construida una casa de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, una sala, una cocina, un comedor, un baño, cercada con alambre de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAJAIRA LADINO Y OCTAVIO MONTES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YISMELITZA DEL VALLE VARGAS VARGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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