REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012782
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONEIDA COROMOTO PEREZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.580, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vereda 1 entre calles 4 y 5, del Barrio Cerritos Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente doscientos setenta y ocho metros cuadrados y una servidumbre de paso que mide 2,80 metros de ancho por 32 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de dos ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados, que es su frente; SUR: En línea de trece metros con noventa decímetros cuadrados, con terrenos ocupados por el señor Carlos Freitez; ESTE: En línea de veinte metros, con terrenos ocupados por Aura Pérez; y OESTE: En línea de cincuenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, con terrenos ocupados por Ramón Godoy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, techo de acerolit, una habitación, cocina, sala-comedor y un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y GABRIEL COLMENAREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ONEIDA COROMOTO PEREZ MEZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
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