REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012644

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ELENA SUÁREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.956.266, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Principal las Clavellinas, sector 3, casa N° 1-3, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 Mts.2); dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Calle Avenida Principal Las Clavellinas; SUR: Zona montañosa; ESTE: Terrenos de Luis Fernando Pachon; y OESTE: Terrenos de Nerys Magdalena Suárez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda rural, con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento y consta de dos (2) habitación, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un 81) anexo de techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento, servicio de agua, servicio eléctrico y aseo urbano. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESSICA MORATINOS y SULEYDA CHIRINOS éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURA ELENA SUÁREZ QUERALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg