REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012177


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DOMINGO EZEQUIEL RODRÍGUEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.123.708, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolivar, sector Santa Eduvigis I, en la calle 9 entre vereda “D” y la Autopista Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS, (218,42 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,75 con Felipe Saez; SUR: En línea de 21,35 con Magaly Montaña ; ESTE: En línea de 10,50 con terrenos ocupados y OESTE: En línea de 10,30 con calle 9. Dichas bienhechurías esta conformada por una casa con dos habitaciones, una sala-comedor y cocina; y un local de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de loza nervada, paredes perimetrales propias, mas no la del lado sur. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PATRICIA OLIVEIRI y CARMEN GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DOMINGO EZEQUIEL RODRÍGUEZ ZAMBRANO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro