REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011910

Vista la solicitud presentada por la ciudadana UBILBIA JOSEFINA CANELA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.563, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Avenida Las Clavellinas, sector 3, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Zona Montañosa; SUR: Avenida principal Las Orquídeas; ESTE: Terrenos de Adelmo Rodríguez; y OESTE: Terrenos de Nancy de Ramos. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda rural, con techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, comedor, y una (1) cocina, un (1) porche, servicio de agua, cloacas, servicios eléctrico y aseo urbano, cerca de alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESSICA MORATINOS y SULEYDA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana UBILBIA JOSEFINA CANELA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg