REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011869
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FAUTINA DEL CARMEN SERRALDA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.234, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la avenida las Clavellinas, sector 11, calle el Rosal, Municipio Iribarren, Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente ochocientos cuarenta metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos de Reina de Vegas; SUR: Terrenos de Pastora Jiménez; ESTE: Calle el Rosal; y OESTE: Terrenos de Héctor Vegas. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda rural, con techo de zinc, paredes de bahareque, piso de cemento y consta de cuatro habitaciones, un baño, una sala y una cocina, servicio de agua, cloaca, servicio eléctrico y aseo urbano, tres matas de mango y dos matas de aguacate. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESSIKA MORATINOS y SULEYRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FAUTINA DEL CARMEN SERRALDA DE VEGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/Eliana.
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