REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011864

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA MERCEDES LUCENA BRACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.175.834, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Clavelinas, sector 12B, con la calle Los Semerucos, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (387 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Los Semerucos; SUR: Con areas verdes; ESTE: Con bienhechurías que es o fue de Luis Ariza y OESTE: Con bienhechurías que es o fue de Jose Gonzalez. Dichas bienhechurías esta construida por una vivienda unifamiliar, conformada por techo de zinc, paredes de zinc, piso de tierra, dos habitaciones, una cocina, una sala-comedor cerca de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDREINA RODRÍGUEZ Y SULEYRA CHIRINOS, éste Tribunal administrand|o Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LILIANA MERCEDES LUCENA BRACHO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro